SAINT CROIX HOLDING IMMOBILIER, SOCIMI, S.A. es una sociedad constituida el 1 de Diciembre de 2011 bajo las leyes de Luxemburgo, con domicilio social en Boulevard Prince Henri 9b, L-1724 Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo) y registrada en el Registro Mercantil de Luxemburgo con el número B165103. Con fecha 10 de junio de 2014, la Junta General Extraordinaria de la Sociedad aprobó, entre otros acuerdos:
Tras la finalización de este proceso de traslado de la Sede Efectiva a Madrid (España), la Sociedad quedó inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 15 de Octubre de 2014 siendo su NIF: A/87.093.902. Desde entonces, la actividad de la misma se desarrolla en España siendo su objeto social la tenencia de participaciones en el capital de otras Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (“SOCIMI”) o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquéllas y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios.
En el momento de la constitución de la sociedad en el año 2011, ésta era titular del 100% de las acciones de dos SOCIMI denominadas COMPAÑÍA IBÉRICA DE BIENES RAÍCES, 2009, SOCIMI, S.A.U. (constituida el 29 de diciembre de 2009) y COMPAÑÍA IBÉRICA DE RENTAS URBANAS, 2009, SOCIMI, S.A.U. (constituida el 22 de diciembre de 2009). Con fecha 25 de junio de 2013 se aprueba la fusión de las dos sociedades participadas de modo que a partir de ese momento sólo existe una sociedad participada, COMPAÑÍA IBÉRICA DE BIENES RAÍCES, 2009, SOCIMI, S.A.U. que a su vez integra los activos y pasivos de la otra sociedad absorbida.
Con fecha 22 de enero de 2015, el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó la adquisición del 100% de las participaciones sociales de la sociedad denominada INVERETIRO, SOCIMI, S.A.U. por importe equivalente al valor de mercado de los activos de la sociedad (principalmente activos inmobiliarios) netos de deuda. Dicha operación de adquisición fue elevada a público con fecha 27 de marzo de 2015.
El pasado 19 de mayo de 2016, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad aprobó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Con fecha 1 de julio de 2016 se procedió a la firma de la escritura de fusión por absorción por parte de SAINT CROIX HOLDING IMMOBILIER, SOCIMI, S.A. de sus dos sociedades dependientes. Dicha escritura de fusión ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 27 de julio de 2016.
El 1 de marzo de 2018, la Sociedad adquiere el 100% de las participaciones sociales de la sociedad denominada Bensell Mirasierra S.L.U. la cual tiene como principal activo un inmueble situado en la calle Valle de la Fuenfría nº 3 de Madrid (Mirasierra) de uso terciario-oficinas con una superficie total alquilable de 5.987 m2 sobre rasante y 137 plazas de aparcamiento.
El pasado 28 de junio de 2018, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad aprobó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Con fecha 21 de septiembre de 2018 se procedió a la firma de la escritura de fusión por absorción por parte de SAINT CROIX HOLDING IMMOBILIER, SOCIMI, S.A. de su sociedad dependiente. Dicha escritura de fusión ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 16 de noviembre de 2018.
Su objeto social comprende las siguientes actividades:
La Sociedad se encuentra regulada por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, modificada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. El artículo 3 de dicha Ley, modificado por la nueva Ley, establece los requisitos de inversión de este tipo de Sociedades, a saber:
A) En el caso de bienes inmuebles que figuren en el patrimonio de la sociedad antes del momento de acogerse al régimen, desde la fecha de inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial establecido en esta Ley, siempre que a dicha fecha el bien se encontrara arrendado u ofrecido en arrendamiento. De lo contrario, se estará a lo dispuesto en la letra siguiente.
B) En el caso de bienes inmuebles promovidos o adquiridos con posterioridad por la sociedad, desde la fecha en que fueron arrendados u ofrecidos en arrendamiento por primera vez.
En el caso de acciones o participaciones de entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, deberán mantenerse en el activo de la sociedad al menos durante tres años desde su adquisición o, en su caso, desde el inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial establecido en esta Ley.
Tal y como establece la Disposición transitoria primera de la Ley 11/2009, de 26 de Octubre, modificada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, podrá optarse por la aplicación del régimen fiscal especial en los términos establecidos en el artículo 8 de dicha Ley, aun cuando no se cumplan los requisitos exigidos en la misma, a condición de que tales requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la opción por aplicar dicho régimen.
El incumplimiento de tal condición supondrá que la sociedad pase a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades a partir del propio periodo impositivo en que se manifieste dicho incumplimiento, salvo que se subsane en el ejercicio siguiente. Además, la sociedad estará obligada a ingresar, junto con la cuota de dicho periodo impositivo, la diferencia entre la cuota que por dicho impuesto resulte de aplicar el régimen general y la cuota ingresada que resultó de aplicar el régimen fiscal especial en los periodos impositivos anteriores, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
Adicionalmente a lo anterior, la modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, con la 16/2012, de 27 de diciembre de 2012 establece las siguientes modificaciones específicas:
El tipo de gravamen de las SOCIMI en el Impuesto sobre Sociedades se fija en el 0%. No obstante, cuando los dividendos que la SOCIMI distribuya a sus socios con un porcentaje de participación superior al 5% estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10%, la SOCIMI estará sometida a un gravamen especial del 19%, que tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, sobre el importe del dividendo distribuido a dichos socios. De resultar aplicable, este gravamen especial deberá ser satisfecho por la SOCIMI en el plazo de dos meses desde la fecha de distribución del dividendo.