
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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el funcionamiento de dichos órganos. No obstante, la Sociedad considera que dicho informe forma parte del ámbito interno de gestión de la
sociedad no considerando el consejo de administración apropiada su difusión.
Finalmente, con relación al informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas, la Sociedad elabora desde el ejercicio 2023 un
informe de operaciones vinculadas (local file fiscal) que es revisado por los auditores externos y que la comisión de auditoría, en su reunión de
revisión de las cuentas anuales del ejercicio que se elevan al consejo de administración para su formulación, y el propio consejo de administración,
analizan pormenorizadamente junto con todas las operaciones vinculadas que, además, se desglosan en las cuentas anuales auditadas de la
Sociedad. Esta información incluye tanto las operaciones y saldos con partes vinculadas como la enumeración y desglose de los contratos que la
Sociedad tiene firmados con empresas vinculadas. Por todo ello, y formando parte dicha información de las cuentas anuales que se publican, la
Sociedad entiende que los accionistas, inversores y mercados en general disponen de la información necesaria a este respecto.
7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de
accionistas.
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios
telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte
proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad considera innecesaria la retransmisión en directo de las juntas generales de accionistas porque el quorum de asistencia presencial,
mediante accionistas, presentes o representados, supera ampliamente en todos los casos el 90% y en la mayoría de ellas alcanza casi el 100%
según se desprende de la información aportada en el punto B.4 del IAGC.
Adicionalmente, en cuanto a los mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos, la asistencia y
participación activa en la Junta General, tal y como consta en las convocatorias publicadas de las juntas generales de accionistas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14 de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta
General por medio de otra persona, aunque no sea accionista, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.
La delegación o el voto así expresado deberá cumplir con los requisitos generales de la normativa aplicable y del Reglamento de la Junta General
de Accionistas, en particular, los aplicables al supuesto de solicitud de pública representación.
En la página web de la sociedad www.saintcroixhi.com se publica un formulario que debe utilizarse en caso de que el accionista quiera delegar su
voto o votar a distancia.
Los accionistas que ejerzan su derecho de voto por medio de correspondencia postal al domicilio social, electrónica (a la dirección
info@saintcroixhi.com) u otros medios de comunicación a distancia conforme a la normativa aplicable y al Reglamento de la Junta General de
Accionistas se considerarán presentes en la Junta General a efectos de su quórum de constitución y de determinación de la mayoría de voto.
Las representaciones se harán constar en la lista de asistentes, consignándose, en caso de que estuviesen formalizadas en escritura pública, la
fecha de otorgamiento, el Notario autorizante y el número de su protocolo. Sin perjuicio de lo anterior, quien actúe como Presidente de la Junta
podrá requerir al representante para que aporte la documentación que acredite la naturaleza de su representación. La Sociedad conservará en sus
archivos los documentos en los que consten las representaciones conferidas.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado ya sea físicamente o por haber emitido el voto a
distancia, tendrá valor de revocación de la representación, sea cual fuere la fecha de ésta. Los accionistas con derecho de asistencia y voto que
emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la Junta de Accionistas serán considerados como presentes
a los efectos de la constitución de la Junta General. En consecuencia, las delegaciones realizadas con anterioridad se entenderán revocadas y las
conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. La asistencia personal a la Junta General del accionista tendrá valor de revocación del
voto efectuado mediante correspondencia postal o electrónica. También se entenderá revocado el voto efectuado mediante correspondencia
postal o electrónica por la remisión posterior de un voto en sentido distinto.
Salvo indicación del representado, en caso de que el representante esté incurso en un conflicto de interés, se presumirá que el representado ha
designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto
de interés, al Consejero de mayor edad en el cargo que no tuviera conflicto de interés y en su defecto si todos los consejeros tuvieran conflicto de
interés al Secretario.
En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de las propuestas contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota
a favor de las propuestas presentadas por el Consejo de Administración. En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de propuestas no
contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota en contra de dichas propuestas.
Cuando el documento en que conste la representación o delegación se entregue a la Sociedad sin que se establezca expresamente el nombre o
denominación del representante, se presumirá que el representado ha designado como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente
de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Consejero de mayor edad en el cargo que no tuviera conflicto de
interés y en su defecto si todos los consejeros tuvieran conflicto de interés al Secretario.